Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Garcia Potes Cesar De Jesus·Demandado Geldres Donaris Jorge

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mediante Auto 478 del 6 de marzo/24, la Corte Constitucional se declaró inhibida para resolver la colisión entre el Juzgado 007 Civil del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 005 Laboral del Circuito de la misma ciudad, porque consideró que el conflicto interjurisdiccional no se presentó, al pertenecer ambas autoridades a la jurisdicción ordinaria, de modo que la controversia debía ser resuelta por el superior jerárquico común, conforme el artículo 18 de la Ley 270/96.

La Corporación remitió el expediente al Juzgado 007 Civil del Circuito de Barranquilla para continuar el trámite correspondiente.

El ciudadano interesado en la decisión presentó un escrito dirigido a esta Corporación para solicitar la aclaración y/o corrección del Auto 478.

Indicó que, si bien la providencia dispuso enviar el expediente al Juzgado 007 Civil del Circuito de Barranquilla, debió remitirse al Juzgado 005 Laboral del Circuito.

El artículo 243 de la Constitución Política dispone que las decisiones de la Corte Constitucional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional.

No obstante, la propia jurisprudencia ha previsto que, de manera excepcional, los jueces pueden aclarar, corregir o adicionar sus providencias, según las facultades previstas en los artículos 285, 286 y 287 del CGP.

En este caso, se advierte que quien eleva la solicitud de aclaración no es una de las autoridades judiciales que planteó el conflicto, con lo que no se cumple uno de los requisitos para proceder a su estudio, al carecer de legitimación en la causa.

Se rechaza en consecuencia la solicitud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de aclaración presentada por el señor César de Jesús García Potes al Auto 478 de 2024, por incumplir con el requisito de legitimidad en la causa.
  2. SEGUNDO. COMUNICAR esta providencia a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional e informar al peticionario que contra la misma no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.